Deudas aplazables: Las deudas tributarias y demás de derecho público cuando la situación de la tesorería del obligado tributario, apreciada por la administración, le impida el pago de su deuda en el plazo ordinario de ingreso (en período voluntario, con carácter general, no se concedería aplazamiento o fraccionamiento en el pago de una deuda inferior a 300 euros, salvo que concurran condiciones especiales que afecten a la capacidad de pago del obligado, como situación de desmpelo, ingresos insuficientes u otras circunstancias análogas, que habrá de quedar debidamente justificadas en la solicitud). Cuantía: A efectos de la determinación del límite de 20.000 euros de referencia, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas que se refieren a la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor que se encuentre en período ejecutivo. Plazo máximo de aplazamiento:1 año con caracter general. Fraccionamiento: Plazo máximo de 18 meses con caracter general.
Solicitudes para el fraccionamiento: La solicitud puede obtenerse en el Ayuntamiento o PULSANDO AQUÍ