Descripción
Programa de Vigilancia y control de Piscinas del municipio, que incluye las piscinas de temporada, de uso privado (tipo 3A comunidades de vecinos) y las uso público (tipo 1 y tipo 2), así como como las piscinas climatizadas/cubiertas, cuyo objetivo es reducir el riesgo de posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones y el riesgo de accidentes.
Materia
Quién lo puede solicitar
☒ Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades.
Los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de todo lo establecido en la legislación vigente, con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua, del aire y la seguridad de las instalaciones.
Normativa de referencia
- Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Decreto 99/2024, de 30 de octubre, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénicos -sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid.
- RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, (normativa de aplicación a los vasos climatizados con aerosolización).
- Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza de Protección de la Salubridad pública de Torrejón de Ardoz, de 15 de agosto de 2015
Documentación a Presentar
- Comunicación de Apertura de piscinas
- Declaración responsable del titular o representante legal de la instalación
- Contrato de los socorristas y documentación acreditativa de su formación conforme se establece en el art. 2 de la Orden 1239/21.
- Análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I del RD 742/2013, que se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.
- Si la procedencia del agua de llenado es de pozo, deberá presentar el análisis físico-químico y microbiológico del agua según el Real Decreto 3/2023 y la autorización sanitaria otorgada por la Comunidad de Madrid.
- N.I.F. del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.
No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será OBLIGATORIO tener en la instalación a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
- Contrato del médico y/o A.T.S. (si procede).
- Certificado de tratamiento de desinsectación y desratización por empresa autorizada
- Ficha técnica/ ficha de datos de seguridad de los productos químicos que se utilicen tanto en el tratamiento del agua con en la limpieza y desinfección de las instalaciones.
Canal de solicitud
- Sede electrónica
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Importes / Tasas
Gratuito
Notas / Sugerencias / Observaciones
CUANDO SE PUEDE PRESENTAR LA COMUNICACIÓN:
Con carácter anual, cuando la piscina haya permanecido sin funcionamiento más de seis meses, al menos 15 días antes de su reapertura.