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Autorización de trasplante de arbolado

Descripción

Para realizar trasplante de arbolado es necesario tener autorización del Ayuntamiento.

Materia

Quién lo puede solicitar

Las personas físicas y jurídicas.

Normativa de referencia

Documentación a Presentar

  • Informe pericial justificativo del trasplante, que incluya la identificación del arbolado (especie, unidades, diámetro, edad aprox…), fotografía de los árboles y planos (incluyendo la ubicación actual y nueva en caso de trasplante a zona privada).
  • En caso de que el árbol a trasplantar se quiera ceder al Ayuntamiento, documento de cesión.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.

Canal de solicitud

  • Sede electrónica municipal (obligatorio para las personas jurídicas y opcional, para las físicas).
  • Presencial: Plaza Mayor, 1 (sólo para las personas físicas).

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

 

Unidad tramitadora

Medio Ambiente

Importes / Tasas

51,67 euros (según Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos)

Notas / Sugerencias / Observaciones

  • El trasplante debe efectuarse en la época adecuada y con el mayor cuidado posible, extrayendo el cepellón de dimensiones suficientes para asegurar la supervivencia de los árboles, utilizando todos los medios necesarios para evitar descortezados y golpes a los troncos y manteniendo las copas en sus dimensiones actuales (salvo saneamiento de ramas rotas o con heridas).
  • Los trabajos deben realizarse por empresa y personal especializados en el sector de jardinería en este tipo de trabajos.
  • En caso de trasplante de arbolado público: El arbolado será enmacetado en el momento de la extracción y trasladado al vivero municipal, donde se inspeccionará por personal del Ayuntamiento para valorar la posible supervivencia del ejemplar.
  • En caso de trasplante a zona privada: El arbolado a trasplantar puede ser plantado en la misma o en otra zona privada, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para la supervivencia del ejemplar, o enmacetado en el momento de la extracción y trasladado al vivero municipal, donde se inspeccionará por personal del Ayuntamiento para valorar la posible supervivencia del ejemplar.
  • En ambos casos, si los árboles presentan daños que evidencian la no supervivencia, se considerará fallido el trasplante y se tramitará el expediente de tala correspondiente, que requerirá el pago de la tasa y la compensación resultante del arbolado talado, según la normativa vigente.

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