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Declaración responsable de cambio de uso

Descripción

Se requiere cuando una finca o local cambia de uso para el que, en un principio, fue autorizado, porque:

  • Un local se transforma en vivienda.
  • Una vivienda se usa para el ejercicio de una actividad.

Quién lo puede solicitar

Las persona fisicas y jurídicas

Normativa de referencia

  • Normas de Tramitación Urbanística municipales.
  • PGOU y normativa de desarrollo.
  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 1/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística
  • Código Técnico de Edificación.

Documentación a Presentar

PARA TODOS LOS CASOS

  • Formulario específico de declaración responsable (descargar más abajo)
  • Plano de situación de la vivienda o local cuyo uso se pretende cambiar.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Fotografía de la fachada del edificio.
  • Justificante de pago de los tributos correspondientes. Pueden emitir la autoliquidación a través de la Sede electrónica/Trámites destacados/Autoliquidaciones, debiendo cumplimentar el modelo 00008A Tasa por otros servicios urbanísticos, seleccionando la Tarifa* 0001 URB – CAMBIO DE USO.

ESPECÍFICA PARA CAMBIO DE USO DE VIVIENDA A LOCAL:

  • Memoria explicativa de la actividad a ejercer, superficie del local, altura mínima libre de suelo a techo y de la vivienda con respecto de la acera.
  • Planos acotados a escala 1:50 tanto de la fachada de la vivienda con el impacto de la transformación a local, como de la distribución interior del futuro local.
  • Acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios donde se autorice el acceso desde zonas comunes y las obras que afecten a dichas zonas.

 

ESPECÍFICA PARA EL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA:

1. Para autorizar el cambio de uso el local NO debe estar sometido al régimen de protección oficial.

2. En el caso de pretender la transformación de un local en 2 o más viviendas, deberán haber obtenido previamente licencia de segregación del local.

3. La solicitud de cambio de uso de local a vivienda debe ir acompañada de anteproyecto que cumpla las siguientes condiciones:

    • Se prohíben las viviendas en sótanos y semisótanos debiendo cumplirse en todo el perímetro del local las condiciones de planta baja establecidas en el artículo 1V.3.3.2.1) de las Normas Urbanísticas Generales y tener tal consideración en el proyecto de obra del edificio.
    • El local deberá contar con chimenea o 'shunt' en sección y número necesario para la ventilación de cocinas, baños, calderas etc. cuando fueran exigibles según la legislación vigente.
    • En el caso de ventilar algunas dependencias a patio, éstas deberán cumplir las dimensiones mínimas establecidas en el artículo IV 4.2.4 de las Normas Urbanísticas Generales.
    • El local debe tener unas características (dimensiones, superficie, fachada a vía pública) que den cumplimiento a las condiciones de vivienda establecidas en el artículo V.10.3 de las Normas Urbanísticas Generales, exceptuando la obligatoriedad del tendedero.
    • El acceso a las nuevas viviendas se efectuará preferentemente a través del portal del edificio.
    • Los servicios comunes del edificio (cuartos de basura, contadores, acometidas a los servicios urbanísticos) en el que se sitúe el local deberán ser suficientes para las nuevas viviendas y, en caso contrario, deberán habilitarse estas dotaciones y servicios en la nueva promoción.
    • El tratamiento de las fachadas, materiales y huecos deberá seguir las pautas estéticas y compositivas de la edificación en la que se incluye.
    • Cuando el número de viviendas sea superior al de locales previamente existentes no se supone cumplido el estándar de aparcamiento con las plazas existentes en el edificio, y deberá justificarse para las viviendas en exceso, bien en el propio edificio, bien en un radio de 250 metros en su entorno. Si esto no fuera posible, el Ayuntamiento podrá admitir la monetización con destino a la construcción de aparcamientos públicos en la zona.
    • Quedan prohibidas las salidas de humo a vía pública salvo en caso de calderas estancas que deberán situarse a una altura mínima de 2,50 metros.

4. Se valorará especialmente la adaptación de estas viviendas a las necesidades de accesibilidad de minusvalías en su grado máximo.

5. Para la materialización del cambio de uso será necesario solicitar licencia de obra.

6. Finalizada la obra hay que presentar declaración responsable de primera ocupación.

* Todos los archivos de documentación, cuyo peso no exceda de 12MB, deberán incluirse con la solicitud a través de la Sede electrónica. Se recuerda que el límite de 12MB se refiere al peso de cada archivo individualmente, pudiendo anexar a un solo registro infinidad de archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda de los 12MB

Si un archivo excede de los 12MB, pero es posible dividirlo en archivos más pequeños, ha de presentarse igualmente a través de la Sede.

Excepcionalmente, si alguno de los archivos excediese de 12MB y no pudiera editarse para cortarlo, podría adjuntarse a través de la Sede, indicando un link de descarga, así como un índice de la documentación que se incluye en el mismo.

Canal de solicitud

  • Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC. 
  • Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

 

Los técnicos municipales atenderán a quien requiera información o asistencia en materia urbanística a través del correo electrónico urbanismo@ayto-torrejon.es y sólo puntualmente, en presencial, en horario de 10:30 a 13:00 horas, los martes y jueves, sin necesidad de cita previa.

Unidad tramitadora

Urbanismo

Importes / Tasas

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos

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