Descripción
Autorización municipal para la instalación de puestos para venta ambulante con motivo de las Fiestas Populares.
PLAZO DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 01/05 al 18/05 inclusive, del año en curso.
Quién lo puede solicitar
Cualquier persona física y jurídica interesada en una de estas instalaciones
Normativa de referencia
- Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
- Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre Medidas fiscales para el fomento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por Ley 9/2915, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la CM.
- Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en Torrejón de Ardoz, de 20 de diciembre de 2020.
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Documentación a Presentar
- Documento acreditativo de la identidad. En el caso de titulares procedentes de países no comunitarios, permiso de residencia o de trabajo, y para el caso de titulares de países comunitarios, tarjeta de residencia.
- Certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con Hacienda.
- En caso de ser autónomo aportará el certificado de alta y pago del último recibo. En caso de estar en el régimen general de la Seguridad Social aportará el certificado del alta.
- Certificado que acredite estar de alta en el IAE.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor, recibo del pago y póliza sin franquicia.
- Carné profesional de comerciante ambulante, expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
- Autoliquidación y justificante de pago de la misma, solo en el caso de puestos de artesanía del recinto ferial (zona del paseo).
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC.
- Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Obras
Importes / Tasas
Las que resulten de la aplicación de la Ordenanza núm. 20 reguladora de la Tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico