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Domiciliaciones bancarias de adeudo SEPA

Descripción

La domiciliación bancaria es una forma de pago consistente en dar la orden al banco para que atienda periódicamente, hasta nuevo aviso, todos los recibos de una empresa, administración o particular.

Materia

Quién lo puede solicitar

En todos los casos la domiciliación deberá realizarse por el titular de la cuenta bancaria.

Documentación a Presentar

Documento acreditativo de domiciliación bancaria

Canal de solicitud

  1. Presencial: Plaza Mayor, 1

   Horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (en junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas) y, además, los jueves de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado.

  1. Sede electrónica municipal para lo cual debe disponer de certificado o DNI electrónico.
  2. Correo electrónico: domiciliaciones@ayto-torrejon.es.
  3. En su banco o caja de ahorros: entregando allí la Orden de Domiciliación incluida en sus recibos para que éste lo notifique al Ayuntamiento. Si bien, en este caso, la Orden de domiciliación producirá efectos para el año siguiente.

También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Unidad tramitadora

Gestión tributaria

Importes / Tasas

Gratuito

Notas / Sugerencias / Observaciones

Para la efectividad de la orden de domiciliación es necesario que se haga constar en la misma una correcta identificación del objeto tributario (impuesto) correspondiente al recibo que se quiere domiciliar, de la referencia de domiciliación (la encontrará en el recibo correspondiente) y la cuenta de cargo. Si se produjera una defectuosa recepción de estos datos no se grabará la orden de domiciliación dada.

La tramitación de las bajas de las domiciliaciones se cursarán mediante escrito formalizado por el contribuyente y presentado en el registro del Ayuntamiento con indicación del tributo para el que se desea la baja e indicación de la fecha en la que debe surtir efecto.

Concejalías