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Este jueves, 18 de mayo, termina el plazo para poder solicitar el voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas que se celebrarán el próximo 28 de mayo

• Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral

• La solicitud puede realizarse de forma telemática en la web de Correos, www.correos.es, o de manera presencial en cualquier oficina postal

• Una vez solicitado el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará al elector por correo certificado entre el 8 y el 21 de mayo la documentación necesaria para que pueda emitir su voto

• Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo

Las personas con derecho a voto que prevean que el 28 de mayo, fecha de la votación para las elecciones municipales y autonómicas, no se hallarán en la ciudad donde les corresponde ejercer su derecho, que no puedan personarse, que se encuentren enfermos o impedidos o que se encuentren residiendo temporal o permanentemente en el extranjero, pueden emitir su voto por correo. El plazo para poder solicitarlo termina este jueves, 18 de mayo.

Torrejón de Ardoz, 15 de mayo de 2023. Los electores pueden solicitar su voto de forma telemática en la web de Correos, www.correos.es, sin tener que acudir en persona a una oficina postal para realizar esta gestión.  Para poder hacerlo, y evitar así desplazamientos, el interesado debe disponer de uno de los certificados digitales aceptados, o bien del DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma.

Los electores también pueden realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditada mediante certificación médica oficial, que le impida la realización personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carné de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas innecesarias, se recomienda la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

Una vez solicitado el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará al elector por correo certificado entre el 8 y el 21 de mayo la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo.

Hay que recordar que los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.