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Ampliado hasta el 25 de abril la solicitud del voto por correo para las Elecciones Autonómicas a la Asamblea de Madrid 

• Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral

• Se puede solicitar el voto por correo cumplimentando una solicitud en papel disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción o por internet, con certificado electrónico, en la página web de Correos, novedad en estas elecciones

• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, hasta el 27 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto

• Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 30 de abril

Las personas con derecho a voto que prevean que el 4 de mayo, fecha de la votación para las Elecciones Autonómicas a la Asamblea de Madrid, no se hallarán en la ciudad donde les corresponde ejercer su derecho, que no puedan personarse, que se encuentren enfermos o impedidos o que se encuentren residiendo temporal o permanentemente en el extranjero, pueden emitir su voto por correo.

Torrejón de Ardoz, 23 de abril de 2021. Los electores residentes en la Comunidad de Madrid pueden solicitar el voto por correo hasta el domingo 25 de abril de 2021. Las formas posibles de solicitar el voto por correo son:

a)     Cumplimentando una solicitud en papel disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

b)    Además, como novedad en estas elecciones se puede solicitar el voto por internet, con certificado electrónico, en la página web de Correos en la dirección: https://cutt.ly/UvTys5j .

También puede cumplimentar la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la página web del Instituto Nacional de Estadística en la dirección: https://cutt.ly/xvTr0Mr. El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen en la oficina de Correos.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, hasta el 27 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 30 de abril.

Hay que recordar que los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.