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Comunicación de apertura piscinas de temporada y de piscinas climatizadas/cubiertas

Descripción

Programa de Vigilancia y control de Piscinas del municipio cuyo objetivo es reducir el riesgo de posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones y el riesgo de accidentes.

  • Comunicación de apertura de las piscinas de temporada de uso colectivo: tipo 1 y 2 y tipo 3A (Comunidad de Propietarios)
  • Comunicación de la apertura de piscinas climatizadas.

 

Materia

Quién lo puede solicitar

Los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de todo lo establecido en la legislación vigente, con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
  • Decreto 80/1998 por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, que sigue vigente en todo lo que no contravenga al RD 742/2013 de piscinas.
  • Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se amplía el plazo de vigencia de determinadas inscripciones del Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad pública de Torrejón de Ardoz, de 15 de agosto de 2015
  • Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (y sus modificaciones)

Documentación a Presentar

  • Comunicación de Apertura de piscinas
  • Declaración responsable del titular o representante legal de la instalación
  • Contrato de los socorristas y documentación acreditativa de su formación conforme se establece en el art. 2 de la Orden 1239/21 y Resolución de 17 de noviembre de 2021.
  • Análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I del RD 742/2013 y según Anexo II del Decreto 80/1998.
  • Si la procedencia del agua de llenado es de pozo, deberá presentar el análisis físico-químico y microbiológico del agua según el Real Decreto 3/2023 y la autorización sanitaria otorgada por la Comunidad de Madrid.
  • N.I.F. del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.

No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será OBLIGATORIO tener en la instalación a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

  • Contrato del médico y/o A.T.S. (si procede).
  • Certificado de tratamiento de desinsectación y desratización por empresa autorizada.
  • Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento del agua.
  • Ficha técnica/ ficha datos de seguridad y autorización de productos químicos (virucidas) para la limpieza y desinfección de la instalación.
  • Registros de limpieza y desinfección periódicos de la instalación.

Canal de solicitud

Unidad tramitadora

Concejalía de Sanidad. C/ Boyeros 5

e-mail:  sanidad@ayto-torrejon.es

 

Importes / Tasas

Gratuito

Concejalías