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Pago a proveedores

NOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL R.D LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO

1. Recepción de los listados de facturas remitidos por las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Hasta el 15 de marzo se han remitido por las entidades locales las relaciones iniciales certificadas.  Posteriormente, las entidades locales comunicarán en los primeros cinco días hábiles de los meses de abril y mayo las nuevas facturas que se incorporan al procedimiento como consecuencia de las solicitudes de los proveedores indicadas en el apartado 3.  La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitará una plataforma para recoger todas las facturas; es decir, las contenidas en las relaciones iniciales certificadas en marzo y las  nuevas facturas que se incluyan en el procedimiento en los meses de abril y mayo.

2. Remisión por las entidades locales de los planes de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Hasta el 31 de marzo las entidades locales remitirán los planes de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que los deberá valorar dentro del mes de abril (plazo de 30 días desde la recepción).  La citada valoración se comunicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al ICO y podrán consultarla las entidades locales la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.  La puesta a disposición de las entidades locales de los modelos de planes se asume por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. El envío de los planes de ajuste por parte de las entidades locales se realizará a la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales por vía telemática y con firma electrónica.

3. Las entidades deben establecer un procedimiento para que los proveedores puedan comprobar si están en los listados remitidos

Los proveedores que observen que sus facturas no están incluidas en los listados remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deberán dirigirse a la Entidad Local mediante los modelos aprobados en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, para solicitar su inclusión y remisión por la Entidad Local al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de abril y mayo. Si transcurridos 15 días naturales desde la presentación de la solicitud del proveedor  en el registro de la entidad local no se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos recogidos en la solicitud.

4. Los proveedores indican su voluntad de acudir al procedimiento

Una vez que los proveedores manifiestan su decisión voluntaria de acudir Plan de Pago a Proveedores, cuyo procedimiento es descrito en el aparado 5, la tesorería de la respectiva entidad local excluiría de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores. 

A tal efecto, se prevé que la AEAT habilite una plataforma en la que los proveedores indicarán, por vía electrónica, su voluntad de acudir a la operación. 

Los proveedores con firma electrónica (ver anexo) deberán suministrar la siguiente información:

  • Aceptación por el proveedor.
  • Fecha de la aceptación por el proveedor.
  • Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC.
  • Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT.
  • Si se ha acordado una quita.
  • Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

 

La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad Local implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

5. Formas de comunicación la voluntad de acudir al procedimiento por parte de los proveedores

Se permitirá a los proveedores que por vía telemática o de forma presencial comuniquen su voluntad de acudir al procedimiento: 

a) Por vía telemática:  Los proveedores tendrían acceso a la aplicación informática centralizada en la AEAT citada en el apartado 4 anterior. 

A esa información tendrían acceso las entidades locales para tener conocimiento de los proveedores que se van a acoger al RDL 4/2012 y evitar la tramitación de pagos por la tesorería local a partir de ese momento.

b) De forma presencial:

Alternativamente, los proveedores podrían dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acogerse al citado RDL, facilitando al mismo tiempo la información citada en el apartado 4 anterior.

Las entidades locales comunicarían esa información por vía telemática y con firma electrónica2 a la aplicación informática centralizada en la AEAT. Dicha información será la misma que la incorporada en el apartado 4:

  • Aceptación por el proveedor.
  • Fecha de la aceptación por el proveedor.
  • Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC.
  • Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT.
  • Si se ha acordado una quita.
  • Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

 

La comunicación de la voluntad de acudir al procedimiento, referida a la primera relación certificada, debería comunicarse por los proveedores o por las entidades locales hasta el día 22 de abril, si se realiza la comunicación de forma telemática, o el inmediato día hábil anterior a aquél, si se hiciese de forma presencial.

c).- Como se ha indicado, la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad Local implicará, igualmente, la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

6. Remisión en abril por las entidades locales de la relación de certificaciones individuales emitidas y solicitadas 

En los cinco primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas.  Esta remisión se realizaría a la aplicación informática que se prevé que habilite la AEAT, y comprendería la información de la certificación inicial, la indicada en el apartado 4 de esta nota y además un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.

7. Rectificación de errores y comprobación final por parte de las entidades locales

Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese período), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.

8. Remisión en mayo por las entidades locales de la relación de certificaciones indivicuales emitidas y solicitadas

En los cinco primeros días hábiles de mayo (entre los días 2 y 8) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas, adicionales a las que se enviaron en el mes de abril.  Esta remisión se realizaría a la aplicación informática que se prevé que habilite la AEAT, y comprendería la información de la certificación inicial, la indicada en el apartado 4 de esta nota y además un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada. 

9. Resumen del calendario del procedimiento hasta el mes de mayo

En cuanto a los accesos a la información contenida en la aplicación informática, a modo de resumen, la situación será la siguiente:

  • Los contratistas podrán acceder para dar su aceptación al mecanismo de financiación del Real decreto-ley 4/2012, a partir del día 2 de abril y hasta el día 22 del mismo mes, si se realiza la comunicación de forma telemática, o hasta el inmediato día hábil anterior al último citado, si se hiciese de forma presencial. 
  • Las entidades locales podrán introducir información de nuevas facturas, derivada de las certificaciones individuales que expidan, entre los días 2 y 10 de abril y entre los días 2 y 8 de mayo. 
  • Las entidades locales podrán consultar la situación real de la información de sus obligaciones pendientes de pago, contenida en la aplicación, entre los días 2 de abril y 8 de mayo. 
  • Las entidades locales podrán introducir modificaciones o identificar situaciones especiales (conflictos en la identificación de la titularidad del derecho de cobro, pagos realizados, embargos y concursos de acreedores) entre los días 23 de abril y 8 de mayo.

 

10. Actuaciones posteriores 

Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación, y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de PYME o la judicialización de la factura.  Conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.  A partir de este momento las entidades de crédito podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.

11. Otras posibles procesos de pago a proveedores

En el caso de que no se agote el importe máximo del mecanismo de financiación, en los cinco primeros días hábiles de los meses de junio y de julio se pueden producir nuevas comunicaciones de las Entidades Locales a la plataforma creada por la AEAT incluyendo certificaciones individuales emitidas a instancia de contratistas, no contenidas en las relaciones certificadas iniciales. En este supuesto, se reiterará el procedimiento recogido en los apartados 8 y 10 en los meses de junio y de julio, existiendo una comunicación del ICO a las entidades financieras de las nuevas facturas que deben ser abonadas a los proveedores. Igualmente, podrán existir nuevas operaciones de endeudamiento de las Entidades Locales por el importe correspondiente a estas facturas, que deberán ser autorizadas por sus Plenos. 

ANEXO

Forma de identificarse electrónicamente ante la aplicación que habilitará la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto en el caso de los proveedores como en el de las entidades locales  El acceso a la aplicación se realizará mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo DNIe o los  emitidos por la FNMT.   En el caso de acceso por parte de los proveedores, deberán utilizar el certificado correspondiente al NIF que figure en las relaciones de facturas emitidas por las EELL.  Con dicho NIF (el de la persona física o jurídica que figure en los datos de las EELL) se accederá a la relación de facturas de ese NIF y se permitirá indicar la voluntad de acudir al procedimiento establecido en el RDL 4/2012.   En el caso de acceso por parte de EELL, deberán utilizar el certificado correspondiente al NIF de la EELL.  Accederán al conjunto de facturas enviadas por esa EELL y podrán actuar en representación de sus proveedores para  indicar la voluntad de éstos de acudir al procedimiento establecido en el RDL 4/2012.  También las EELL con ese certificado podrán introducir los Certificados Individuales los primeros días laborables, así como realizar las posibles rectificaciones de errores en los datos de las facturas. 

Adicionalmente las EELL podrán APODERAR a sus empleados para que realicen las acciones indicadas en el párrafo anterior en nombre de la EELL.  Para ello la EELL tendrá que dar de alta en el registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria dicho poder.  Esta operación, accesible por Internet,  requiere del uso del  Certificado Electrónico de Usuario de la EELL que apoderará a los NIF de los empleados que considere oportuno.   Los empleados de esa EELL, una vez apoderados por dicha EELL, podrán acceder con su DNIe o su Certificado Electrónico de Usuario (certificado a nombre del NIF previamente apoderado por la EELL).  

En  el portal de la agencia http://www.aeat.es  se puede acceder a información complementaria (mostradas con un círculo rojo en la pantalla que se reproduce a continuación) sobre Certificados Electrónicos así como sobre el Registro de Apoderamientos.

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