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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ A ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA CONCEJALIA DE IGUALDAD AÑO 2024

Descripción

Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Materia

Quién lo puede solicitar

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la Entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, del Ayto. de Torrejón de Ardoz, con al menos 1 año de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de convocatoria por la Junta de Gobierno Local, así como, estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal

Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, todas las asociaciones de Mujeres del municipio, que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el área de Igualdad, y cumplan con los requisitos que a continuación se enumeran:

  1. Tener entre sus fines
  2. el desarrollo de programas o proyectos destinados a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombre, la prevención de la violencia de género, a través de realización de actividades sociales y comunitarias y campañas de sensibilización o preventivas, así como el fomento del asociacionismo entre mujeres del municipio y mantenimiento de la asociación.
  3. Tener justificada la subvención concedida en el ejercicio anterior, o en caso de no haber ejecutado parcial o totalmente el proyecto por causa debidamente justificada, haber reintegrado el importe que corresponda.
  4. Colaborar activamente con el Ayto. de Torrejón de Ardoz en las actividades organizadas por el mismo que tengan relación con el objeto propio de la asociación.

No será requisito exigible haber solicitado la subvención en el ejercicio inmediatamente anterior para la otorgación de la subvención en la presente convocatoria, o futuras.

Normativa de referencia

Acuerdo de JGL de 13 de febrero del 2024.  Pincha aquí para ver bases

Documentación a Presentar

  • Instancia de Solicitud de subvención.
  • Proyecto. - Programa detallado de la actividad/es sobre la/s que se solicita la subvención.
  • Presupuesto de ingresos y gastos sobre la propuesta a subvencionar.
  • Anexos I y II.
  1. ANEXO I. Datos de la entidad, presidente o representante y bancarios (LAS SUBVENCIONES SOLO SE PODRÁN HACER EFECTIVAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA). Adjuntar justificante de pago o certificado de titularidad de la cuenta a este anexo.
  2. ANEXO II. Declaración responsable  en los términos previstos en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Acreditación de la personalidad:
  1. Copia del NIF o CIF si se trata de persona jurídica.
  2. Composición de la Junta/Equipo Directivo de la entidad, con DNI, Teléfono y e-mail de cada uno de los componentes actualizada.
  3. Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud.

 

  • Si es la primera vez que solicita la subvención además deberá presentar:
  1. Copia compulsada del NIF o CIF si se trata de persona jurídica.

2.   Razón social: Escritura de constitución y Estatutos.

Canal de solicitud

Sede electrónica Municipal y demás formas previstas en la Ley.

Código de la Convocatoria 2024/2024/3/640808/000

Unidad tramitadora

IGUALDAD.

Importes / Tasas

No necesarias.

Concejalías